Derecho Mercantil
Visión General
Derecho Mercantil.
Desde fines de la Edad Media y con el crecimiento de la vida urbana se desplegó en Occidente la actividad comercial y nacieron leyes que regulaban específicamente sobre el tema. En Argentina, el Código de Comercio y leyes especiales en la materia tenían esa finalidad, hasta que la ley 26.994 con vigencia a partir de mediados de 2015, unificó los Códigos Civil y Comercial, tratando ambos campos en forma conjunta, sin destinar ningún título o capítulo para tratar los temas comerciales por separado, aunque siguen en vigencia, según lo establece el artículo 5, muchas leyes comerciales, no específicamente derogadas, por ejemplo la ley 9644 sobre prenda agraria, la 11.867, que trata sobre la transferencia de fondos de comercio, las leyes sobre seguros (17.418 y 20.091), la ley de cheques, 24.452, la de concursos y quiebras 24.522, etcétera.
Entre las normas que se aplican en el nuevo código a los que antes llamaba la legislación “comerciantes” podemos mencionar el artículo 320, donde se exige llevar contabilidad, a las personas jurídicas privadas, a quienes efectúan una actividad económica que tenga la particularidad de ser organizada y a los titulares de empresas o de establecimientos comerciales, industriales o que presten servicios; siendo para el resto de las personas una facultad opcional.
Otras obligaciones, que antes eran propias de los comerciantes, ahora se extienden a otros sujetos, como la obligación de la rendición de cuentas o la publicidad registral, en un registro único.
Nuestros lemas.
Eficiencia jurídica
Capacidad de anticipación
Manejo de costes
Clientes Felices
“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.”