Derecho Laboral

Damos cobertura a todos y cada uno de los aspectos de este área de práctica especialmente sensible en el ámbito empresarial, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a organizar sus relaciones laborales según sus necesidades específicas. Los servicios más importantes en Derecho Laboral son: Contratos de trabajo en general, Contratación de altos directivos, Pactos de exclusividad, no competencia, confidencialidad, Extranjería, Pactos y acuerdos de ámbito colectivos, Convenios colectivos, Huelga, Cierre patronal, Auditoría laboral y de Seguridad Social, Transmisión / Sucesión de empresa, Despidos individuales, Expedientes de regulación de empleo, Modificación colectiva de condiciones de trabajo, Traslados colectivos.
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Visión General

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El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.

En la antigua Roma, el jurisconsulto clásico, Gayo, distinguió el derecho civil del derecho de gentes, mientras que Justiniano, en sus Institutas, libro destinado a los estudiantes de Derecho, integrante de su famosa recopilación “Corpus iuris civilis” reconoció el derecho natural, el civil y de gentes, basado en la opinión de Ulpiano.

En el Digesto de Justiniano se definió al derecho civil, como el propio de cada pueblo, o sea, el que se creaba y aplicaba con exclusividad a los ciudadanos romanos. El derecho natural, siempre bueno y justo, era el que se inscribía en el corazón humano por obra natural, y era propio de todo el reino animal. El derecho de gentes, era el común a todos los pueblos.

Papiniano, en el Digesto aclaró que el derecho civil reconocía como fuentes a las leyes, los acuerdos de la plebe, los senadoconsultos, los decretos emanados de los príncipes y la autoridad de los sabios.

En Roma no hubo una clara distinción entre el derecho público y privado, como integrantes del derecho civil, sino hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V). Éstos adoptaron en general el sistema de la personalidad de las leyes, aplicando por lo tanto a los romanos las leyes romanas, pero para el derecho público introdujeron sus propias normas, quedando el derecho civil romano, compuesto por normas de derecho privado, solamente.

La Edad Media, trajo consigo un poder enorme de la iglesia, y la vigencia del derecho canónico, que se reservó para sí ciertas normas de orden privado, que se excluyeron del derecho civil, como las referidas al matrimonios o a los bautismos. El derecho civil, luego de la Revolución Francesa, que impuso sus ideas liberales, fue recobrando estos campos referidos al derecho de familia, aunque se reconoce actualmente, que es una institución con características particulares, por el bien protegido.

Una nueva separación de preceptos tuvo lugar con la aparición del derecho comercial, hacia fines de la Edad Media, cuya primera manifestación fueron las Tablas de Amalfi o el rol de Olerón.

El surgimiento del derecho procesal, en la Edad Moderna, produjo una nueva reducción en las materias comprensivas del derecho civil.

Finalmente las luchas obreras del siglo XIX, hicieron nacer el derecho Social, Laboral o del Trabajo, como rama independiente.

El Derecho Civil, como ha quedado conformado actualmente, comprende todo el ámbito del derecho privado, que no esté regulado por ramas más específicas, y puede definirse como aquel conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre particulares, o con el estado en cuanto actúe en el derecho privado, sin tomar en cuenta su actividad o profesión.

Se integra por las siguientes materias: el derecho de la personalidad, en cuanto a su existencia, capacidad, y desenvolvimiento, tanto de personas físicas como jurídicas, y sus derechos patrimoniales, las relaciones de familia y el derecho hereditario.

Nuestros lemas.

Eficiencia jurídica

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Nuestros clientes saben en todo momento como está avanzando el caso. Le mantenemos informados de todo.

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No tenemos oficinas tan elegantes como otros despachos pero por eso, como no los tenemos que mantener podemos permitirnos el ofrecer el mismo servicio a un coste mucho más bajo con los mismos resultados.

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